a. Sabes para qué son empleadas las facturas en una empresa?
b. Sabes como se llena una Factura de Venta?
c. Cual es la diferencia entre una COTIZACION y una FACTURA?
d. Sabes que es el IVA?
e. En las EMPRESAS, la facturación se hace MANUALMENTE o con la ayuda de la COMPUTADORA?
f. Sabes qué es la DIAN?
Si no sabes las RESPUESTAS de algunas de las preguntas anteriores, debes buscar su significado y escribir lo que entendiste al respecto.
LEO CON ATENCIÓN LA SIGUIENTE LEY , donde se reglamenta la utilización de las facturas en las empresas:
EXTRAIGO LOS ASPECTOS PRINCIPALES DE LA PRESENTE LEY:
LEY 1231 DE 2008
(julio 17)
Diario Oficial No. 47.053 de 17 de julio de 2008
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 772 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.
No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.
El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables.
PARÁGRAFO. Para la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor, el Gobierno Nacional se encargará de su reglamentación.
ARTÍCULO 2o. El artículo 773 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Aceptación de la factura. Una vez que la factura sea aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato que le dio origen ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título.
El comprador o beneficiario del servicio deberá aceptar de manera expresa el contenido de la factura, por escrito colocado en el cuerpo de la misma o en documento separado, físico o electrónico. Igualmente, deberá constar el recibo de la mercancía o del servicio por parte del comprador del bien o beneficiario del servicio, en la factura y/o en la guía de transporte, según el caso, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo. El comprador del bien o beneficiario del servicio no podrá alegar falta de representación o indebida representación por razón de la persona que reciba la mercancía o el servicio en sus dependencias, para efectos de la aceptación del título valor.
La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su recepción. En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.
PARÁGRAFO. La factura podrá transferirse después de haber sido aceptada por el comprador o beneficiario del bien o servicio. Tres (3) días antes de su vencimiento para el pago, el legítimo tenedor de la factura informará de su tenencia al comprador o beneficiario del bien o servicio.
ARTÍCULO 3o. El artículo 774 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Requisitos de la factura. La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:
1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión.
2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.
3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.
No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.
En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.
La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas.
ARTÍCULO 4o. El artículo 777 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Pago por cuotas de la factura. Contenido Adicional. Cuando el pago haya de hacerse por cuotas, las facturas contendrán además:
1. Número de cuotas.
2. La fecha de vencimiento de las mismas.
3. La cantidad a pagar en cada una.
PARÁGRAFO. Los pagos parciales se harán constar en la factura original y en las dos copias de la factura, indicando así mismo, la fecha en que fueren hechos y el tenedor extenderá al deudor los recibos parciales correspondientes. No obstante, podrán utilizarse otros mecanismos para llevar el registro de los pagos, tales como registros contables o cualquier otro medio técnicamente aceptado.
En caso de haberse transferido la factura previamente a los pagos parciales, el emisor, vendedor, prestador del servicio o el tenedor legítimo de la factura, deberán informarle de ellos al comprador o beneficiario del servicio, y al tercero al que le haya transferido la factura, según el caso, indicándole el monto recibido y la fecha de los pagos.
ARTÍCULO 5o. El artículo 779 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Aplicación de normas relativas a la letra de cambio. Se aplicarán a las facturas de que trata la presente ley, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio.
ARTÍCULO 6o. TRANSFERENCIA DE LA FACTURA. El vendedor o prestador del servicio y el tenedor legítimo de la factura, podrán transferirla a terceros mediante endoso del original.
La transferencia o endoso de más de un original de la misma factura, constituirá delito contra el patrimonio económico en los términos del artículo 246 del Código Penal, o de las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen.
PARÁGRAFO. El endoso de las facturas se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio en relación con los títulos a la orden.
ARTÍCULO 7o. El artículo 778 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Obligatoriedad de aceptación del endoso. Con el solo hecho de que la factura contenga el endoso, el obligado deberá efectuar el pago al tenedor legítimo a su presentación.
Únicamente para efectos del pago, se entiende que el tercero a quien se la ha endosado la factura, asume la posición del emisor de la misma.
En ningún caso y por ninguna razón, podrá el deudor negarse al pago de la factura que le presente el legítimo tenedor de la misma, salvo lo dispuesto en el artículo 784 del presente código.
Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de una factura o su aceptación, se tendrá por no escrita.
ARTÍCULO 8o. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS. Las personas naturales o jurídicas que presten servicios de compra de cartera al descuento deberán verificar la procedencia de los títulos que adquieran. En todo caso, el comprador o beneficiario del servicio queda exonerado de responsabilidad por la idoneidad de quienes actúen como factores.
Quienes actúen como factores adoptarán medidas, metodologías y procedimientos orientados a evitar que las operaciones en que intervengan puedan ser utilizadas, directa o indirectamente, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación; o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas; o para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas; o para buscar el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.
Deberá informarse a las autoridades competentes sobre cualquier operación sospechosa de lavado de activos o actividad delictiva. En todo caso, las empresas de factoring, deberán sujetarse a lo regulado por el artículo 103 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Solamente podrán prestar servicios de compra de cartera al descuento las empresas legalmente organizadas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente.
PARÁGRAFO 1o. Para todos los efectos legales, se denomina factor a la persona natural o jurídica que preste los servicios de compra de cartera al descuento, al cual no le son aplicables las disposiciones vigentes sobre Preposición, contenidas en el presente código.
ARTÍCULO 9o. DE TRANSICIÓN. Las facturas cambiarias de compraventa de mercancías y de transporte, libradas bajo el imperio de la legislación que se deroga, subroga o modifica, conservarán la validez y los efectos reconocidos en dicha legislación.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley comenzará a regir tres meses después de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
OSCAR ARBOLEDA PALACIO.
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.
1. 1. Para comenzar a hacer nuestra factura en la aplicación Excel 2007, seleccionamos la CELDA (A1), allí escribimos el nombre de la empresa, en este caso :
FERRETERIA EL GAVÁN
2. Posteriormente escribimos el nombre del representante legal de la empresa y el
Número del NIT (Celda A2)
FACTURA DE VENTA (celda D4)
FECHA (Celda D5)
NOMBRE DEL CLIENTE (B6)
CÉDULA (D6)
DIRECCIÓN (B7)
TELÉFONO (D7)
1. 4. Ya hemos COMFIGURADO la PAGINA, ahora vamos a las celda (A1) , donde está el nombre de la EMPRESA y la seleccionamos con la tecla SHIF, que se encuentra debajo de la TECLA de mayúscula y con las teclas d dirección, selecciono todo al nombre de la empresa hasta llagar al borde de la PAGINA:
1. 5. Debemos escribir en las respectivas CELDAS los siguientes aspectos:
CANTIDAD (Celda B9)
ARTICULO ( Celda C9)
V/UNITARIO (Celda D9)
V/TOTAL (Celda E9)
1. 6. Aumentamos el TAMAÑO ANCHO de la COLUMNA donde se encuentra la palabra ARTICULO a (45,00) y V/UNITARIO (14,00) y V/TOTAL (14,00).
1. 7. También debemos CENTRAR estas palabras y cambiarlas de TAMAÑO a 12, además debemos seleccionar todo el RANGO de CELDAS como se muestra en la imagen y damos TODOS LOS BORDES:
1. 8. También damos BORDES a todos los elementos de la parte superior de la Factura:
Algunos BORDES deben ir mas gruesos que los otros, como se muestra en la imagen:
1. AHORA VAMOS A ESCRIBIR LAS RESPECTIVAS FÓRMULAS EN LAS CELDAS CORRESPONDIENTES:
2. En la Celda (E10), donde se encuentra el primer V/TOTAL, debemos escribir la FÓRMULA :
=(B9*D9)
Esto me indica que si he comprado una CANTIDAD de 2 Cajas de puntillas a un V/UNITARIO de 5.500 debo hacer la respectiva MULTIPLICACION para hallar el V/TOTAL.
Esta misma fórmula debe copiarse en las demás CELDAS hasta llegar al SUBTOTAL, por eso, debo hacer clic en la parte inferior de la CELDA y deslizarla hasta la celda que corresponda:
En el SUBTOTAL, se bebe escribir la siguiente FORMULA:
= SUMA(E10:E27)
Esta suma del RANGO (conjunto) de CELDAS depende de la ubicación del trabajo que usted esté realizando.
El IVA corresponde al 16% que se le aplica en impuestos a la compra REALIZADA, es decir, hay que aplicar el 16% al SUBTOTAL que se encuentra en la CELDA C26. Por eso, escribimos la siguiente FORMULA:
=(C26*16%)
El total de la FACTURA , se halla sumando los VALORES del SUBTOTAL y el IVA, entonces se suman las celdas: E26 y E27.